REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ
JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE MEDIACION
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000922
PARTE ACTORA: MARIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.326.919.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BENJAMIN SALAZAR, abogado en ejercicio profesional, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 55.111.
PARTE DEMANDADA: LA TIENDA DEL CONSUMIBLE, C.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Puerto Ordaz, en fecha 10 de abril de 2003, bajo el N° 69, Tomo 9-A Pro, inserta en la referida Oficina de Registro de Comercio, bajo el N° 18, Tomo 30-A-Pro..
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS ALBERTO PINTO RIVAS, abogado en ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.399.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL E INDEMNIZACION DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
Hoy, martes ocho (8) de enero de 2008, siendo las 2:00 horas de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la “Prolongación de la Audiencia Preliminar”, este Juzgado da inicio al acto, y deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana MARIA MUÑOZ, acompañada de su apoderado judicial ciudadano BENJAMIN SALAZAR y del ciudadano LUIS ALBERTO PINTO RIVAS, en su carácter de co-apoderado judicial de la demandada LA TIENDA DEL CONSUMIBLE, C.A. según instrumento poder apud acta otorgado por el representante legal de la mencionada empresa, que consta en autos, acompañado del ciudadano ISMAEL JOSE MOTTA, Presidente de la demandada. Seguidamente, las partes tras una revisión exhaustiva a los conceptos reclamados y a la procedencia o no de los mismos, exponen ante la Jueza, su manifestación de libre de apremio y coacción el consentimiento de llegar a un acuerdo y solicitan se proceda a homologarlo, a este respecto, la parte demandada LA TIENDA DEL CONSUMIBLE, C.A. propone como forma de pago total y única la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 9.284,00), a través de cheque del Banco Guayana, C.A. de la cuenta cliente Nº 0008-0028-74-0008021711, Nº 25170040 fechado 08 de enero de 2008, no endosable a nombre de la ciudadana MARIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.326.919; por los conceptos de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD AL FINALIZAR LA RELACION DE TRABAJO, VACACIONES LEGALES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS, UTILIDAES FRACCIONADAS INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, MAS NO PRE Y POST NATAL Y DIAS FERIADOS, LOS CUALES NO SON PROCEDENTES, EL PRIMERO DE LOS CONCEPTOS POR HABERSE PAGADO QUINCENALMENTE MEDIANTE DEPOSITO EN LA CUENTA NOMINA DE LA ACTORA, Y EL SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS POR NO HABER SIDO PROBADOS QUE LOS LABORÓ LA DEMANDANTE; observando este Juzgado que las PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio manifiestan la voluntad de dar por terminada total y definitivamente el cobro de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral con LA DEMANDANTE antes identificado, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor respecto a la demandada. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a LA DEMANDANTE, por todos los conceptos antes mencionados, por tanto, LA DEMANDANTE a través de su apoderado judicial, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con la empresa, y ACEPTA LA PROPUESTA efectuada por LA PARTE DEMANDADA, en todas y cada una de sus partes, recibiendo en este mismo acto el cheque descrito up supra, el cual lo recibe a su entera y cabal satisfacción. HOMOLOGACION: Este Juzgado actuando en fase de Mediación, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante representado por su apoderado (a) judicial quien es profesional del derecho, que manifestó el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación del acuerdo logrado por las partes en la presente audiencia preliminar y contenido en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la presente decisión para las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Vista que la mediación ha sido positiva, se da por concluido el proceso. Se deja constancia que en este acto, se les devuelve a las partes los escritos de pruebas y demás anexos consignados en la apertura de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del expediente a la Sede del Archivo Judicial de este Circuito. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Agréguese a los autos.
LA JUEZ TEMPORAL 1° DE S.M.E,
ABOG. JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ
PARTE ACTORA,
MARIA MUÑOZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. BENJAMIN SALAZAR
PRESIDENTE DE LA DEMANDADA,
ISMAEL JOSE MOTTA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
ABG. LUIS ALBERTO PINTO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MIRNA CALZADILLA
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