REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ
JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE MEDIACION
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000539
ACTORA: ANTHONY J. GONZALEZ R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedulad identidad N° 20.439.370.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANK REINALDO PEÑA MOYANO y JHONNY COVA, abogados en ejercicio profesional, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.562 y 87.388, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUPERMECADO LA CAMPESINA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, bajo el N° 44, Tomo 15-A, en fecha 31/12/2006.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RODOLFO DEVERA, abogado en ejercicio profesional, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.263.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, miércoles nueve (9) de enero de 2008, siendo las 3:20 horas de la tarde, comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos JHONNY COVA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, DOUMIT NAFEZ, y BALKIS BASSEM, titulares de las cedulas de identidad Nº E-82.262.976 y V-25.267.651, Presidente y Encargado de la empresa demandada SUPERMECADO LA CAMPESINA, C.A. debidamente asistidos y representados por el abogado en ejercicio JOSE RODOLFO DEVERA, plenamente identificados en autos, a objeto de anticipar la apertura de la audiencia preliminar, y seguidamente, las partes tras una revisión exhaustiva a los conceptos reclamados y a la procedencia o no de los mismos, exponen ante la Jueza, su manifestación de libre de apremio y coacción el consentimiento de llegar a un acuerdo y solicitan se proceda a homologarlo, a este respecto, la parte demandada SUPERMECADO LA CAMPESINA, C.A. propone como forma de pago total y única la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.600,00), a través de dinero en efectivo; por los conceptos de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD AL FINALIZAR LA RELACION DE TRABAJO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDAES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, HORAS EXTRAS DIURNAS TRABAJADAS, DOMINGO TRABAJADOS y DIAS LIBRE COMPENSATORIO; observando este Juzgado que las PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio manifiestan la voluntad de dar por terminada total y definitivamente el cobro de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral con EL DEMANDANTE antes identificado, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor respecto a la demandada. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, por todos los conceptos antes mencionados, por tanto, EL DEMANDANTE a través de su apoderado judicial, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con la empresa, y ACEPTA LA PROPUESTA efectuada por LA PARTE DEMANDADA, en todas y cada una de sus partes, recibiendo en este mismo acto el apoderado judicial de la actora, Abogado JHONNY COVA, la cantidad de dinero antes señalada, según facultad expresa que le fue conferida mediante sustitución de poder de fecha 03 de diciembre de 2007, que cursa en los autos al folio 60, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción a favor de su representado.. HOMOLOGACION: Este Juzgado actuando en fase de Mediación, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante representado por su apoderado (a) judicial quien es profesional del derecho, que manifestó el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación del acuerdo logrado por las partes en la presente audiencia preliminar y contenido en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la presente decisión para las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Vista que la mediación ha sido positiva, se da por concluido el proceso. Terminó, se leyó y conformes firman. Agréguese a los autos.
LA JUEZ TEMPORAL 1° DE S.M.E,
ABOG. JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. JHONNY COVA
REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA,
DOUMIT NAFEZ
BALKIS BASSEM
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
ABG. JOSE RODOLFO DEVERA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MIRNA CALZADILLA
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