REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, once (11) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: FP11-L-2007-000977
PARTE ACTORA: HILDEGARD STAGNARO, SCARLET MUÑOZ y ANA MARIA ARZOLA, Extranjera la primera y venezolanas las dos últimas mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº E.- 82.113.402, 9.487.349 y 13.837.782, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSANNA SEBASTIA y SARA VILA, Abogados en Ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 39.734 y 119.047, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CESAR G. MEDINA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO MANUEL GARCIA GONZALEZ Y YIMI MACHADO, abogados en Ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 42.242 y 46.795, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente los ciudadanos (a) DIEGO MANUEL GARCIA GONZALEZ Y YIMI MACHADO, abogados en Ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 42.242 y 46.795, respectivamente, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CESAR G. MEDINA, C.A., representación ésta que se evidencia de instrumento poder cual consigna en este mismo acto, Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que los ciudadanos HILDEGARD STAGNARO, SCARLET MUÑOZ y ANA MARIA ARZOLA, Extranjera la primera y venezolanas las dos últimas mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº E.- 82.113.402, 9.487.349 y 13.837.782, respectivamente Parte Accionante, no comparecieron ni por sí ni por medio de sus Apoderadas Judiciales ciudadanas JOSANNA SEBASTIA y SARA VILA, Abogados en Ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 39.734 y 119.047, respectivamente. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los once (11) días del mes de Enero del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,

Abg. DIEGO MANUEL GARCIA GONZALEZ Y YIMI MACHADO


LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA.