REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, once (11) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001236
PARTE ACTORA: YESENIA URTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.614.973.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR GUZMAN, ISI PIETRANTONIS, AUDRIS MARIÑI, YULIMAR CHARAGUA, JOSE LUCIANO MONTEROLA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA y ELEIVIS MUSIO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.376, 32.688, 93.376, 100.417, 106.934, 110.369, 93.696 y 106.962, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA SAN FELIX, C.A (CENTRO TEXTIL EL CASTILLO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIAZ SILVA KAROLAYM JOSEFIN, YISER BEATRIA SOSA y MARIBEL T. TRUJILLO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 106.926, 70.435 y 45.332, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadano (a) LUIS MILLAN, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.910, en su condición de Procurador de Trabajadores, y Apoderado Judicial de la ciudadana YESENIA URTEAGA, parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio cincuenta y siete (57) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana DIAZ SILVA KAROLAYM JOSEFIN, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº.106.926, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada PROMOTORA SAN FELIX, C.A (CENTRO TEXTIL EL CASTILLO) tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana DIAZ SILVA KAROLAYM JOSEFIN, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 207.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION CONFORME AL ARTICULO 110 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, CESTA TICKET, UTILIDADES FRACCIONADAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. Toda vez que de las pruebas aportadas se desprende que la trabajadora en la Inspectoría del Trabajo aceptó y cobró el concepto de cesta ticket, y parte de los conceptos del Bono Vacacional, Vacaciones, y Utilidades fraccionadas. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra representada judicialmente de abogado de su confianza, Abogado LUIS MILLAN, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Asimismo solicito al Tribunal que el Instrumento Bancario girado a favor de mi poderdante, sea resguardado ante la sede de este Tribunal. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal deja constancia que recibió instrumento Bancario Nº 00570037, de la Cuenta Corriente Nº 0108-0942-81-0900000016, de fecha 07 de Diciembre del 2007, a nombre de la ciudadana YESENIA SUSANA URTEAGA, de manos de la representación judicial de la Demandada, ordenando en consecuencia aperturar Libreta de Ahorros a favor de la accionante, a los fines de que genere intereses mientras solicita la cantidad de la cual es beneficiaria. Líbrese Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,