REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, dieciséis (16) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000843
PARTE ACTORA: EDGAR LOPEZ y NELSON ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.570.463 y 14.670.392, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN RAMONES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 72.619.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A, (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SARACHE MARIN, GRACIELA DEL JESUS SUBERO y JOHAN RODRIGUEZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 92.503, 124.995 y 125.404, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, dieciséis (16) de Enero de dos mil ocho (2008), comparecieron a esta Sala, los ciudadano (a) IVAN RAMONES, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos EDGAR LOPEZ y NELSON ROMERO, parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio ocho (08) y nueve (09) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano JOHAN RODRIGUEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº.125.404, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A, (SERECA), tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente, quienes solicitaron ser escuchados por este Tribunal. Dándose inicio a la Audiencia, los mismos manifestaron: “Nosotros, IVAN RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.056.063, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 72.619, actuando en este acto en mi carácter de Co Apoderado de los ciudadanos EDGAR LOPEZ y NELSON ROMERO, plenamente identificados en los autos del presente expediente, y en su carácter de parte Actora en el presente juicio, quien a los fines del presente acuerdo se denominarán LOS TRABAJADORES por una parte; y por la otra parte el ciudadano JOHAN RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio profesional, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Número 125.404, actuando en éste acto en mí condición de co-apoderado judicial de la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, debidamente constituida mediante documento originalmente escrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de octubre de 1.986, bajo el Nro. 57, Tomo 34-A, Sgdo., cuya ultima modificación quedó inscrita por ante el mismo Registro Mercantil bajo el Nro. 16, Tomo 147-A Sgdo, de fecha 18 de Septiembre de 1.992, publicada en el Diario “El Consultor” en su Edición Nro. 4607, de fecha 22 de septiembre de 1.992, según se evidencia de documento sustitución de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, anotado bajo el Nro. 29, Tomo 69, de los libros respectivos en fecha veintiocho (28) de Marzo del dos mil siete (2.007), el cual se encuentra cursante en el presente expediente; sustitución esta realizada por el Abogado en ejercicio Profesional JOSE SARACHE MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Número 92.503, en su condición de apoderado judicial de la empresa antes indicada, según se evidencia de documento poder que se anexado también en el presente expediente; por una parte, quien a los efectos del presente acuerdo se denominará LA EMPRESA, y cuando se haga mención conjunta se denominará LAS PARTES; convienen en celebrar una transacción laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 256 del código de procedimiento civil, y que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Se deja constancia que LOS TRABAJADORES trabajaron para la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, desde el 10/08/2.004 hasta el 30/04/2.007.
SEGUNDO: Igualmente se deja constancia que LOS TRABAJADORES laboraban como OFICIALES DE SEGURIDAD, devengando un Salario Básico de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.614,00).
TERCERO: Sin embargo LA EMPRESA con el fin de dar por terminados los planteamientos y el presente litigio por parte de LOS TRABAJADORES derivado de la relación de trabajo que la vinculó con SERENOS RESPONSABLES, C.A., propone en fijar como arreglo definitivo de todo y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder la suma de VEINTE Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.21.000,00) para el ciudadano EDGAR LOPEZ y VEINTE Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs 21.500,00) para NELSON ROMERO.
SEXTO: LOS TRABAJADORES convienen y aceptan en fijar como arreglo definitivo de todo y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder la suma arriba indicada.
CUARTO: Asimismo declara LOS TRABAJADORES, y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a SERENOS RESPONSABLES, C.A, por los conceptos anteriormente señalados en esta transacción ni por diferencia y complemento de: Prestaciones sociales e indemnizaciones, incluyendo entre otras, indemnización por antigüedad, incluida la establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, participación en las utilidades legales y convencionales de la empresa y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, bonos, incentivos, bono compensatorio, diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales, y/o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie, vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, gastos de transporte, comida y/o hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno y su incidencia, salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y de descanso, tanto legales como convencionales, pagos por descansos compensatorios y su incidencia, pagos por uso de vehículo, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, pago por concepto de ayuda de ciudad y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales, asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo, trabajos y/o pagos en dinero en especie por concepto de asistencia médica, medicinas, servicios médicos y/o farmacia y similares, incluyendo también hernias discales, inguinales y umbilicales, pagos de reposos médicos, daños y perjuicios incluidos daños morales, consecuenciales y materiales y por responsabilidad civil, cualesquiera otros provechos y ventajas establecidas en cualquier cláusula de la Ley del Seguro Social de Venezuela, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Código Civil, Código de Comercio, Código Orgánico Procesal Penal, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como sus correspondientes Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS TRABAJADORES prestaron a SERENOS RESPONSABLES, C.A, dentro del tiempo determinado en esta transacción.
QUINTO: LOS TRABAJADORES declaran libre de constreñimiento, su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que se estipuló en la misma y así ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber instaurado un juicio.
SÉPTIMO: LAS PARTES establecen de común acuerdo que el monto fijado por arreglo definitivo los cuales son las cantidades de Bs. 21.000,00 para EDGAR LOPEZ y Bs 21.500,00 para NELSON ROMERO, los cuales solicitan las partes les sean entregados a los prenombrados trabajadores EDGAR LOPEZ y NELSON ROMERO, a través de cheque que se sirva ordenar entregar este Tribunal, del monto embargado preventivamente, y el restante del monto de dicho embargo preventivo solicitamos sea devuelto a la empresa a través de cheque a nombre de la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A.
OCTAVO: Todas las partes establecen, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por lo que respecta a LOS TRABAJADORES, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su reglamento.
NOVENA: Por ultimo ambas partes acordamos solicitamos sea homologada el presente acuerdo.
En este estado, y escuchadas las partes, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo conforme al contenido de la presente transacción tal y como lo han solicitado, este Tribunal ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, se sirva emitir sendos cheques a nombre de los accionantes beneficiarios, uno a nombre del ciudadano EDGAR LOPEZ, por la cantidad de Bs. 21.000,00; el otro, a nombre del ciudadano NELSON ROMERO, por la cantidad de 21.500,00. Y el saldo restante, el cual resulta ser de Bs. 13.173,64, emitir un cheque a nombre de la empresa Demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. Líbrese Oficio.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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