REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintidós (22) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2007-000029
PARTE ACTORA: BRENDA ALEJANDRINA DORIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.035.510.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS DIAZ, FREDDLYN MORALES y YOAN CEDEÑO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 49.544, 108.483 y 125.608, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SECRETARIA DE PARTICIPACION POPULAR Y DESARROLLO SOCIAL DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERICK MICHEL GUEVARA QUINTANA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.405.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente los ciudadanos (a) ERICK MICHEL GUEVARA QUINTANA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.405, en su condición Abogado Sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, en virtud de que la Parte Demandada es SECRETARIA DE PARTICIPACION POPULAR Y DESARROLLO SOCIAL DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente, Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que la ciudadana BRENDA ALEJANDRINA DORIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.035.510, Parte Accionante, no comparecieron ni por sí ni por medio de sus Apoderados Judiciales ciudadanos JOSE DE JESUS DIAZ, FREDDLYN MORALES y YOAN CEDEÑO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 49.544, 108.483 y 125.608, respectivamente. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, A los veintidós (22) días del mes de Enero del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA APODERAD0 JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
Abg. ERICK MICHEL GUEVARA QUINTANA
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN LEDEZMA.