REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de Enero del dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: FP11-L-2007-000424
Visto el Desistimiento del presente procedimiento, efectuado por el abogado IVAN RAMONES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 72.614, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano EDILBER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 14.912.932, el Tribunal para Decidir observa:
Para el Desistimiento del procedimiento efectuado, el Apoderado Judicial del Actor está suficientemente facultado para ello, tal como se evidencia de instrumento poder, cursante al folio ocho (08) del Expediente, y no habiéndose contestado aún la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente procedimiento intentado contra la Empresa LOS ARAGUATOS GOLD INDUSTRIES, C.A., conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo en lo que respecta al ciudadano EDILBER MARTINEZ. En consecuencia de ello, continúa la causa en lo que respecta al ciudadano JUAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.006.096.
Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria,
Abg. CARMEN LEDEZMA.
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.
La Secretaria
Abg. CARMEN LEDEZMA.
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