REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, ocho (08) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-001346
PARTE ACTORA: GERMAN CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 13.656.793.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BELIANNY CORONADO abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 101.422.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL SANTO TOME I, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAR AGUILAR, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 120.784.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo la once horas de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, ocho (08) de Enero de dos mil ocho (2008); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, el ciudadano GERMAN CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 13.656.793, debidamente asistido por la ciudadana BELIANNY CORONADO abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 101.422; y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil CENTRAL SANTO TOME I, C.A., representada judicialmente por la ciudadana ISMAR AGUILAR, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 120.784, tal como se desprende de instrumento poder cursante en autos. Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra los mismos manifestaron que renunciaban a cualquier lapso tanto del ejercicio contenido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como el de comparecencia. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana ISMAR AGUILAR, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 15.392.745,43), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, los términos de la presente transacción quedan recogidos en Documento que consignamos en este mismo acto a los fines de que forme parte integrante de la presente celebración, constante de siete (07) folios útiles. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº 59225259º, de la Cuenta Corriente Nº 0157-0012-23-3712009145, del CENTRAL SANTO TOME I, C.A., de fecha 20/12/2007, a nombre del ciudadano CENTENO GERMAN ENRIQUE, de manos de la representación judicial de la Demandada.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,