REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, ocho (08) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001443
PARTE ACTORA: ELINELS BENAVIDES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.543.045.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR CHARAGUA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.934, entre otros.
PARTE DEMANDADA: SANDRO BARBETTA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BENJAMIN REYES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.064.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo la nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) del día de hoy, ocho (08) de Enero del dos mil ocho (2008); siendo la oportunidad de la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a esta Sala, los ciudadano (a) ELINELS BENAVIDES, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, en su condición de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la ciudadana YULIMAR CHARAGUA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.934, en su condición de Apoderada Judicial, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio diez (10) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano SANDRO BARBETTA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.391.895, debidamente asistido por el ciudadano LUIS BENJAMIN REYES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.064, en su condición de parte demandada en forma personal,. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la parte Demandada, ciudadano SANDRO BARBETTA GARCIA, asistido de abogado, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (FUERTES) CON 00/100 (Bs.F 2.500,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES FRACCIONANDAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con parte demandada, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la parte demandada a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº S- 91 66001046, de la Cuenta Corriente personal Nº 0102-0429-17-0000049841, de fecha 08/01/2008, a nombre de la ciudadana ELINELS BENAVIDES, de manos de la representación judicial de la Demandada.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,