ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000691
PARTE ACTORA: Ciudadano NOHEL FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.512.020.
PARTE ACCIONADA: PROYECTOS INTEGRALES (PROINSA, S.A)
APODERADA DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana CLAUDIA RIZZI ALBORE, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.386.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 18 de Enero de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció personalmente, compareció la ciudadana MAGALLY FINOL, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.636, quien no tenia facultad para la representación del accionante, por cuanto el instrumento poder que cursa en autos solo otorga la facultad de representación a las Procuradoras del Trabajo identificadas en el mismo, y no a la ciudadana MAGALLY FINOL, igualmente se deja constancia que la ciudadana CLAUDIA RIZZI ALBORE, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.386, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, quien consignó copia fotostática de instrumento poder el cual fue confrontado con su original, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148º y 197º.
LA JUEZA
Abog. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
PROCURADORA DEL TRABAJO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.
LA SECRETARIA.
|