REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000710
ASUNTO : FP11-L-2006-000710


AUTO DECLARANDO PERENCION

Revisadas como han sido las presentes actas procesales, este Juzgado observa que la última actuación judicial se realizó el 02 de Mayo de 2006, y visto que no consta en autos, diligencia de la parte actora que haya impulsado el curso de la presente causa, mediante actuaciones tendentes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, por lo que ha perimido la causa por inactividad de la parte accionante, al estado de haber transcurrido en la misma a la fecha de hoy, Un (1) año, nueve (9) meses. En consecuencia, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA PRETENSION POR INACTIVIDAD DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que QUEDA EXTINGUIDO el presente proceso. Se ordena el archivo de Ley de las presentes actuaciones originales, a los fines de su seguridad y resguardo. LIBRESE OFICIO A LA SEDE DEL ARCHIVO JUDICIAL.

LA JUEZA
Abog. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

LA SECRETARIA