ACTA


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000674
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ANGEL DIAZ COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.120.934.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana KARLA Y. LUGO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.333.
PARTES ACCIONADAS: ASOCIACIÒN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA TEPUY, R.L. y CESAR SANCHEZ.
REPRESENTACIÒN DE EL CIUDADANO CESAR SANCHEZ Y SU APODERADO JUDICIAL: Ciudadanos CESAR JOEL SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.908.955 y RAFAEL ANTONIO MARIN CHACON, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.204 .
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 24 de Enero de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos KARLA Y. LUGO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.333, CESAR JOEL SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.908.955 y RAFAEL ANTONIO MARIN CHACON, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.204, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido interviene la representación de la parte accionada, quien expone: Oferto en este acto la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00) equivalente a SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6.000,00 BF.) contentivos de los conceptos reclamados con motivo de la relación de trabajo que existió entre mi representado y el actor, suma esta que es cancelada mediante dos cheques de los cuales consigno copias fotostáticas, haciendo el señalamiento expreso, que cada uno es emitido por la suma de 3.000,00 BF., de los cuales uno será efectivo en forma inmediata; y el otro en fecha 29/02/2008. Seguidamente, interviene la representación de la parte actora, quien expone: Acepto en este acto la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00) equivalente a SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6.000,00 BF.), cantidad ofertada por la parte accionada, en los términos anteriormente expuestos, dando por concluida la reclamación interpuesta en contra de el ciudadano CESAR SANCHEZ. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

LA JUEZA
Abog. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.









REPRESENTANTE DE EL CIUDADANO CESAR AUGUSTO SANCHEZ Y SU APODERADO JUDICIAL.




LA SECRETARIA.