REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de enero de 2008.
Años 196º y 147º


ASUNTO: FP11-L-2005-000113


ACTA DE MEDIACIÓN LABORAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR PADMORE venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.935.216.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER LYON BASANTA abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.078.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A.-
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MARRON abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.533.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, jueves veinticuatro (24) de enero de 2008, siendo las 11:30 a.m., (horas de la mañana), previa habilitación del tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos WILMER LYON BASANTA apodero judicial al ciudadano HECTOR PADMORE, en su condición de parte actora; y por la parte demandada: Empresa Mercantil COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A; representada por su apoderada judicial la ciudadana RAFAEL MARRON, dándose así inicio a una audiencia especia. En tal sentido, toma la palabra la empresa la empresa COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A, quien ofrece cancelar al ciudadano WILMER LYON BASANTA, por concepto de “HONORARIOS PROFESIONALES”, la cantidad única de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 57.094,00), como pago total y definitivo del monto acordado y estimado por las partes y por ello consignan en este acto documento de transacción, en dos (02) folios, para que forme parte integrante de este documento debidamente suscrita por las partes y en donde se especifico que la cancelación de los honorarios profesionales se efectúa a través de un pago único de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 57.094,00), en este acto, mediante cheque NO ENDOSABLE a nombre del abogado WILMER LYON BASANTA cheque Nº 00830119, del Banco Provincial contra cuenta Nº 01082435480100038147.
En este estado interviene el abogado WILLMER LYON BASANTA y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A, con el objeto de presecar e evitar un eventual juicio por cobro de Honorarios Profesionales derivado de la condenatorio en costas establecida en la sentencia dictada en el presente juicio, declarando que con este pago único queda satisfecha en forma total plena y absoluta las costas producto de este juicio y que nada quedo a reclamar ni nada me adeuda la empresa COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A; Asimismo, EL ABOGADO declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por Costas, lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncian a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio ó producto de el y que tenga su fundamento en legislación laboral; lo cual se encuentra bien determinado en escrito transaccional el cual forma parte de este acuerdo. De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha las costas ocasionadas en el presente proceso.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los honorarios profesionales derivados de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma. Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción no vulnera derechos irrenunciables de las partes involucradas ni del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente en vista del cumplimiento total de lo aquí acordado. En vista de la solicitud de copia certificada realizada por la DEMANDADA en el escrito presentado, este Juzgado acuerda las copias solicitadas por no ser contrario a derecho.
EL JUEZ,

ABOG. HÉCTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ.
LA SECRETARIA DE SALA,



LAS PARTES COMPARECIENTES: