REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 15 de Enero de 2008
195º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SUSPENSION)
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000740
PARTE ACTORA: Edwar Romero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.519.117.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Anakarina Hernández García y Claudia Alarcón C., quienes son abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°s 98.891 y 121.298 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: S.G.S. Venezuela C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alejandro Paiva, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.089.-
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales
Hoy, 15 de Enero de 2.008, siendo las 02:00 p.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la Dra. Claudia Alarcón, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 121.298, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Edgar Romero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.519.111, por una parte y por la otra el Dr. Alejandro Paiva, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.089, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada S.G.S. VENEZUELA C.A. quien es esgrimen situaciones de índole y legal y jurisprudencial, señalando que observan que la presente causa se encuentra vencida a los fines de su remisión a los juzgados de juicio, pero que motivado a que se continúan sosteniendo conversaciones tendientes a lograr la mediación solicitan la suspensión de la presente causa de conformidad a las estipulaciones del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acuerda la suspensión de la presente causa por doce (12) días continuos contados a partir de la presente fecha exclusive, en consecuencia la presente causa se reanudará en fecha Lunes 28 de Enero de 2008 a las 10:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes