REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 17 de Enero de 2008
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000430
PARTE ACTORA: Tarcisio José Vásquez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.858.116
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José de Jesús Díaz, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.544
PARTE DEMANDADA: C.V.G. Aluminios del Caroní S.A. ALCASA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Julio R. Vale Martínez, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 124.274
MOTIVO: Enfermedad Profesional

Hoy, 17 de Enero de 2008, siendo las 02:00 p.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el Dr. Freddlyn Morales abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.483, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Tarcisio José Vásquez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.858.116, por una parte y por la otra el Dr. Julio R. Vale Martínez, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 124.274, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada C.V.G. Aluminios del Caroní S.A. ALCASA, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a las partes quienes esgrimen situaciones de índole legal y jurisprudencial y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Lunes 28 de Enero de 2008 a las 02:00 p.m..., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.


El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes