REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 17 de Enero de 2008
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001144
ASUNTO : FP11-L-2007-001144

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA

Hoy, 17 de Enero de 2008, siendo las 03:30 p.m., oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, en la presente causa, comparecen por ante este Despacho el Dr. Argenis Rondón Fermín, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.111, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Pedro Guerra Caraballo, Mary Mendoza Ramírez, Américo Enrique Guaipo, Melicia Flores, Milagros del Valle Bolívar, Nanci del Valle Díaz Castillo, Nilda Abache Rodríguez, Gisela Rodríguez Muñoz, Ubencia Margarita Rengel y Yoanny Chacón González, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.569.344, 8.687.148, 8.274.694, 6.759.765, 13.684.777, 12.131.517, 10.062.655, 12.129.723, 12.652.753 y 18.900.414 respectivamente, por una parte y por la otra el Dr. Jorge Luis Mendoza, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.184, quien es apoderado judicial de la empresa demandada Servicios Limmar C.A., instalando la mesa de mediación e iniciando la misma mediante la intervención de las parte, para lo cual se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien manifiesta que una vez analizado y conversado con la representación de la parte demandada se pudo determinar que, en el caso de la ciudadana Yoanny Chacón González, identificada en autos, lo procedente es el pago de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 800,oo), es decir, Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo), fundamentados en el hecho que el mismo reclama en su escrito libelar lo siguiente:

CONCEPTO Bs. BsF
Indemnización por antigüedad de conformidad al artículo 108 de la L.O.T. 795.384,30 795,39
Indemnización por Despido Injustificado 1.193.076,45 1.193,10
Salario Retenido 119.542,50 119,55
TOTAL A PAGAR 2.108.003,25 2.108,04

Estableciendose que una vez analizado el contenido de todos y cada uno de los conceptos reclamados se pudo establecer que en caso de la ciudadana Yoanny Chacón González, lo procedente es lo siguiente:

CONCEPTO Bs. BsF
Indemnización por Despido Injustificado 800.000,oo 800,oo
TOTAL A PAGAR 800.000,oo 800,oo

concluyendo se esta manera su exposición, seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada. Acto seguido el tribunal observa que, la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 10 de Agosto de 2007, siendo reformada la misma en fecha 21 de Septiembre de 2007, luego de ello, es admitida en fecha 25 de Septiembre de 2007, en fecha 18 de Octubre de 2007, el ciudadano Danny Velasquez, en su cualidad de alguacil del circuito, deja expresa constancia que la notificación librada a la demandada, se realizó de manera negativa ordenandose nueva notificación, acto este que se logra en fecha 09 de Noviembre de 2007, por parte del mencionado funcionario de alguacilazgo, siendo certificada dicha actuación por parte de la ciudadana Maglis Muñoz en su cualidad de Secretaria del circuito y correspondiendo en distribución a este juzgado según acta Nº 175 de fecha 28 de Noviembre de 2007, celebrandose audiencia durante los días 28 de Noviembre de 2007 y 11 de Enero de 2008, por lo cual este juzgado sustentado en los artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja expresa constancia que el ciudadano Dr. Argenis Rondón Fermín, identificado en autos recibe en este acto a nombre de su representada Yoanny Chacón González, un cheque distinguido con el Nº 00020342, girado contra cuenta bancaria Nº 01030943610100003462 del Banco Provincial a favor del reclamante, por un monto de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 800,oo), in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, OTORGANDOSELE CATEGORIA DE COSA JUZGADA a la presente mediación y se ordena la continuación de la audiencia preliminar.-. Así mismo, vista la presente transacción SE DA POR CONCLUIDA la presente causa y se ordena el archivo del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-

El Juez

La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los presentes