REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 18 de Enero de 2008
195º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Desistimiento del Procedimiento
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001094
PARTE ACTORA: Daniel Alfonzo Quintero Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.131.450
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Enrique Rafael Salazar, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.039
PARTE DEMANDADA: Grafitos del Orinoco C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Dario Humberto Plaz Lugo, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 8.664
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales
Hoy, 18 de Enero de 2008, siendo las 11:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Dario Humberto Plaz Lugo, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 8.664, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada Grafitos del Orinoco C.A., dejándose expresa constancia además que a la misma no compareció la parte actora Daniel Alfonzo Quintero Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.131.450, ni por si ni mediante apoderado judicial validamente constituido, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las estipulaciones del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia que la parte compareciente no consignó escrito de promoción de pruebas ni anexos.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.
El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes