REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 18 de Enero de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001382
PARTE ACTORA: Riggi Eduardo Flores Rojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.652.684
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Wilker Eduardo Gómez García y Luis José López Medrano, quienes son abogados, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 98.844 y 64.017 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Aserca Airline C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: David de Ponte Lira y Minelvis Martínez Gil , abogados en ejercicio, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 9.637 y 107.291 respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 18 de Enero de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la Dra. Minelvis Martínez Gil, abogada en ejercicio, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°107.291, quien actua en nombre y representación de la demandada Aserca Airline C.A., por una parte y por la otra el Dr. Luis José López Medrano, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.017, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Riggi Eduardo Flores Rojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.652.684, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien manifiesta estar dispuesto al dialogo, concluyendo de esta manera su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Dos (2) folios útiles su escrito de promoción y en 39 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Dos (2) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 9 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 31 de Enero de 2.008 a las 10:30 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes