REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 22 de Enero de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
EN ETAPA DE PROLONGACION
FP11-L-2007-000900

Hoy, 22 de Enero de 2008, siendo las 09:00 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario, el cual se acuerda por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o al derecho, se deja expresa constancia que comparecen el Dr. Juan E. Porras M., quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.951, quien actua en nombre y representación de la ciudadana Verónica Mairilis Araujo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.740.017, en su carácter de parte actora por una parte y por la otra la Dra. Maria Cristina Medina Romero, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 87.764, quien actua en nombre y representación de la demandada “Central Cooperativa Guayanesa CECOGUAY R.L.”, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 30 de Noviembre de 2007, siendo admitida en fecha 04 de Diciembre de 2007, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 04 de fecha 10 de Enero de 2008, celebrándose audiencia preliminar durante los días 10 de Enero de 2008, 18 de Enero de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Indemnización Despido Injustificado 2.397.929,10 2.397,92
Antigüedad e intereses 1.855.197,81 1.855,19
Diferencia de antigüedad 1.998.274,25 1.998,27
Vacaciones 686.579,86 686,57
Utilidades 671.932,80 671,93
Bono Vacacional 320.142,38 320,14
Indemnización sustitutiva de preaviso 2.397.929,10 2.397,92
3 días de salario correspondientes al mes de octubre 199.999,98 199,99
Comisiones de septiembre 259.819,62 259,81
Bono de producción septiembre 375.000,oo 375,oo
Retención 10% de Comisiones 62.536,48 62,53
TOTAL 11.225.341,39 11.225,34

en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada “Central Cooperativa Guayanesa CECOGUAY R.L.”, y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Bs. 10.000.000,oo que expresados en Bolívares fuertes representan la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 10.000,oo), lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Indemnización Despido Injustificado 2.397.929,10 2.397,92
Antigüedad e intereses 1.855.197,81 1.855,19
Diferencia de antigüedad 1.998.274,25 1.998,27
Vacaciones 686.579,86 686,57
Utilidades 671.932,80 671,93
Bono Vacacional 320.142,38 320,14
Indemnización sustitutiva de preaviso 2.066.943,80 2.069,98
TOTAL 10.000.000,oo 10.000,oo

Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

3 días de salario correspondientes al mes de octubre 199.999,98 199,99
Comisiones de septiembre 259.819,62 259,81
Bono de producción septiembre 375.000,oo 375,oo
Retención 10% de Comisiones 62.536,48 62,53

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, de clarando recibir en este acto dichio monto a favor del reclamante mediante cheque N° 45449574, girado contra cuenta bancaria N° 00080015570008004701 del Banco Guayana cuyo titular es la demandada Cnetrla Cooperativa Guayanesa CECOGUAY, a favor de la reclamante, in continente, este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-


El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ


Los presentes