REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 23 de Enero de 2008
195º y 147º

AUTO QUE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001018

Visto el escrito de fecha 13 de Agosto de 2007, presentado por el ciudadano Jesús Antonio Calderón Sanabria, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.363.597, debidamente asistido por el Dr. Yovanny Leonel Gómez Olivero, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 124.275, en el cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa iniciada a instancia de la parte diligenciante contra la empresa Tecnología de Plantas y Procesos TOPPCA C.A. por Cobro por Indemnización por Enfermedad Profesional, Daño Moral y Otros conceptos, este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente por aplicación potestativa establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente, una vez transcurra el lapso de apelación de cinco (5) días sin que los interesados hubieren ejercido los pertinentes recursos ordinarios.-



El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ