REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 24 de Enero de 2008
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000903
PARTE ACTORA: Antonio José Eizaguirre Mejías, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.519.093
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Nairovys Lisbeth López Centeno y Belianny del Carmen Coronado, quienes son abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 50.000 y 101.422 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Minería M.S. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marcos Antonio León Quevedo y Lyón Lasanta Willmer Alex, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 75.335 y 44.078 respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de indemnización por enfermedad profesional, daño moral y lucro cesante

Hoy, 24 de Enero de 2008, siendo las 10:30 p.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron las Dras. Belianny del Carmen Coronado Nairovys y Lisbeth López Centeno, quienes son abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°s 101.422 y 50.000 respectivamente,, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales del ciudadano Antonio José Eizaguirre Mejías, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.519.093, quien está presente en este acto, por una parte y por la otra el Dr. Marcos Antonio León Quevedo, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.335, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa demandada Minería M.S. C.A., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma esgrimiendo situaciones de índole legal y jurisprudencial y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 31 de Enero de 2008 a las 09:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
La Secretaria

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes