REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 24 de Enero de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001552
PARTE ACTORA: José Alfredo Carpio Peralta y Bertigio Antonio Robles Figuera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 11.842.081 y 4.942.810 respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Miguel Angel Salazar, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 91.943
PARTE DEMANDADA: Supervisores Asociados C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Yira Ruíz González, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 34.792.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales
Hoy, 24 de Enero de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el Dr. Miguel Angel Salazar, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 91.943, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos José Alfredo Carpio Peralta y Bertigio Antonio Robles Figuera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 11.842.081 y 4.942.810 respectivamente, por una parte y por la otra la Dra. Yira Ruíz González, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 34.792, quien actua en nombre y representación de la demandada Supervisores Asociados C.A., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce la existió la relación laboral con los demandantes, que existe prescripción de la acción y que los salarios esgrimidos no están consonos con los reales devengados por los reclamantes durante la relación laboral. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Cuatro (4) folios útiles su escrito de promoción sin anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Un (1) folio útil su escrito de promoción de pruebas y en 59 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Martes 12 de Febrero de 2008 a las 11:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes