REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 28 de Enero de 2008
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-000430

ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
REMISION A JUICIO

Hoy, 28 de Enero de 2008, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el Dr. Freddlyn Morales, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.483, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano Tarcisio José Vásquez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.858.116, por una parte y por la otra el Dr. Ramón Dario Sosa, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.722, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada C.V.G. Aluminios del Caroní, se da por iniciada la misma, dándose inicio a la misma mediante la intervención de la partes, la cuales indican que, a pesar de haberse procurado inicialmente una mediación, la misma no ha sido posible de manera absoluta, siendo prueba de ello, las audiencias celebradas en fechas 28 de Septiembre de 2007, 17 de Octubre de 2007, 19 de Noviembre de 2007, 17 de Enero de 2007 y el día de hoy, en la presente causa, en consecuencia, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a pesar de haber intervenido de manera activa en la procura de la mediación deja expresa constancia que la misma no fue posible por lo que DA POR TERMINADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus elementos probatorios o anexos presentados por las partes en la oportunidad de la primera reunión de la audiencia preliminar, debiendo dejarse expresa constancia en autos acerca de la oportunidad en la cual se presente el pertinente escrito de contestación a la demanda. Una vez concluido dicho lapso se procederá a remitir mediante Oficio, el presente expediente de manera integra y en original a la Coordinación Judicial de este Circuito para que proceda a distribuir entre los jueces de juicio la presente causa. Líbrese Oficio.-


El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los Presentes