REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 28 de Enero de 2008
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
EN ETAPA DE PROLONGACION
FP11-L-2007-001384
Hoy, 28 de Enero de 2008, siendo las 10:50 p.m., previa la habilitación del tiempo necesario, el cual se acuerda por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o a derecho, se deja expresa constancia que comparecen el ciudadano César José Pérez Presilla, quien venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 21.250.309, debidamente asistido por la Dra. Emilia Salazar Vallés, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33.925, por una parte y por la otra el Dr. Yovanny Leonel Gómez Olivero, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 124.275, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada “Seguridad y Vigilancia Integral C.A.”, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 17 de Octubre de 2007, ordenándose despacho saneador en fecha 19 de Octubre de 2007, siendo subsanado en fecha 12 de Noviembre de 2007, siendo admitido en fecha 13 de Noviembre de 2007, luego de ello, en fecha 12 de Diciembre de 2007, es consignada por parte del ciudadano Dixón García, la diligencia mediante la cual indica que la gestión efectuada es negativa en virtud de no haber sido posible la notificación de la demandada, para lo cual se solicito de la parte actora nueva dirección, siendo suministrada la misma mediante diligencia de fecha 16 de Enero de 2008, librándose el respectivo cartel de notificación en fecha 23 de enero de 2008, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. 3.167.567,30 3.167,56
Vacaciones Vencidas 400.000,oo 400,oo
Bono Vacacional 237.500,oo 237,50
Utilidades Fraccionadas 132.534,20 132,53
Intereses sobre antigüedad 279.559,30 279,55
TOTAL 4.217.160,80 4.217,14
Observándose igualmente que declara la parte actora como fecha de ingreso el día 17 de Marzo de 2005 hasta el día 30 de Mayo de 2007, fecha última ésta en la cual decidió renunciar voluntariamente al cargo de Oficial de Seguridad, con un tiempo de servicio de Dos (2) años y Dos (2) meses, con una remuneración al momento de la culminación de la relación laboral de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,oo), en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada “Seguridad y Vigilancia Integral C.A.”, y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Dos Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cero Siete céntimos (Bsf. 2.359,07), lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:
CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. 2.359.070,oo 2.359,07
TOTAL 2.359.070,oo 2.359,07
Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:
CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Vacaciones Vencidas 400.000,oo 400,oo
Bono Vacacional 237.500,oo 237,50
Utilidades Fraccionadas 132.534,20 132,53
Intereses sobre antigüedad 279.559,30 279,59
TOTAL 1.049.593,53 1.049,62
seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante Rumeno Antonio Hernández y le efectúa las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “Seguridad y Vigilancia Integral C.A.”,.- ¿ Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñido o forzado a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “Seguridad y Vigilancia Integral C.A.”,, declarando recibir en este acto las cantidades que se le adeudan en virtud de la presente reclamación.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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