REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 29 de Enero de 2008
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
EN ETAPA DE PROLONGACION
FP11-L-2007-001273
Hoy, 29 de Enero de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia que comparecen el ciudadano Vittorino Bellizzi Reda, quien es de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-1.046.591, en su carácter de representante legal estatutario de la empresa demandada Trevi Cafe C.A., debidamente asistida por el Dr. Félix Rodríguez Bermúdez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.651, por una parte y por la otra el ciudadano el Dr. Jesús Delgado Loreto, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.546 y quien representa judicialmente a las ciudadanas Elsy Banqueth, Yuradcy Martínez y Ycelis Pérez, todas identificadas en autos, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación de la ciudadana Elsy Banqueth, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 22.590.292, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 28 de Septiembre de 2007, siendo admitida en fecha 04 de Octubre de 2007, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 172 de fecha 23 de Noviembre de 2007, celebrándose audiencia preliminar durante los días 23 de Noviembre de 2007 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 3.480.010,25 3.480,01
Antigüedad complementaria articulo 108 405.727,41 405,73
Vacaciones Vencidas 413.353,45 413,35
Vacaciones Fraccionadas 329.132,69 329,13
Bono Vacacional vencido 206.676,73 206,68
Bono Vacacional Fraccionado 174.383,49 174,39
Quincena no pagada 256.160,oo 256,16
Utilidades Fraccionadas 64.040,75 64,04
Bono Nocturno no pagado 1.554.862,66 1.554,86
Horas Extras no pagadas 1.377.460,55 1.377,47
Intereses sobre antigüedad 646.444,51 646,44
Indemnización Despido Injustificado art. 125 L.O.T. 2.434.364,44 2.434,37
Indemnización Preaviso sustitutivo 1.622.909,63 1.622,90
TOTAL 12.965.526,55 12.965,52
en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada Trevi Cafe C.A. y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Bs. 5.513.421,40 que expresados en Bolívares fuertes representan la cantidad de Cinco Mil Quinientos Trece con Treinta y Ocho céntimos de Bolívar Fuerte (Bsf. 5.513,38), lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:
CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 2.692.363,01 2.692,37
Vacaciones Vencidas 312.099,54 312,10
Vacaciones Fraccionadas 234.074,65 234,07
Bono Vacacional vencido 165.229,17 165,23
Bono Vacacional Fraccionado 137.690,97 137,70
Quincena no pagada 385.534,72 385,54
Utilidades Fraccionadas 91.793,98 91,74
Intereses sobre antigüedad 393.107,58 393,10
Preaviso 1.101.527,78 1.101,53
TOTAL 5.513.421,40 5.513,38
Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:
CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad complementaria articulo 108 405.727,41 405,73
Bono Nocturno no pagado 1.554.862,66 1.554,86
Horas Extras no pagadas 1.377.460,55 1.377,47
Indemnización Preaviso sustitutivo 1.622.909,63 1.622,90
TOTAL 4.960.960,25 4.960,96
seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, comprometiéndose la parte demandada a pagar dichas cantidades de la manera siguiente: a.-) En fecha 01 de Febrero de 2008, la cantidad de Un Mil Trescientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Treinta y Cinco céntimos (Bs. 1.378,35); b.-) En fecha 15 de Febrero de 2008, la cantidad de Un Mil Trescientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Treinta y Cinco céntimos (Bs. 1.378,35); c.-) En fecha 01 de Marzo de 2008, la cantidad de Un Mil Trescientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Treinta y Cinco céntimos (Bs. 1.378,35) y d.-) En fecha 15 de Marzo de 2008 la cantidad de Un Mil Trescientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Treinta y Cinco céntimos (Bs. 1.378,35), in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA CAUSA solo en lo que respecta a la reclamante Elsy Banqueth, ordenándose dar continuidad a la presente causa para este mismo día a las 01:00 p.m. , OTORGANDOSELE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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