REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 08 de Enero de 2.008
196º y 147º
FP11-L-2007-001312
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 08 de Enero de 2008, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos Yiser Beatriz Sosa Gascon y Karolaym Josefin Díaz Silva, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº s 70.435 Y 106.926 quienes actuan en nombre y representación de la demandada “Promotora San Felix C.A.”, por una parte y por la otra el ciudadano Luis Millán, quien es abogado de la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.910, quien actua en nombre y representación de la actora Wilmary Angulo, quienes se hicieron presentes una vez anunciada la presente audiencia a las puertas del tribunal, verificandose las credenciales que los acreditan como legítimos para actuar en proceso y los respectivos mandatos que los autorizan para actuar en proceso, dándose inicio a la misma, otorgandose el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición, acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce que existió la relación laboral con la demandante, pero manifiesta no estar de acuerdo con el cobro de utilidades, en virtud que dichos conceptos fueron pagados en su oportunidad, así mismo manifiestan no estar de acuerdo con la fecha de ingreso de la reclamante en virtud que existe un contrato escrito suscrito a tiempo determinado el cual indica que la misma ingreso en fecha 22 de Julio de 2005 y no el día 20 de ese mismo mes y año, igualmente manifiesta disconformidad con el salario esgrimido toda vez que el mismo no coincide con los generados por la reclamante durante la relación laboral y que están dispuesto al dialogo, concluyendo de esta manera su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de la partes sus escritos de promociòn de pruebas y sus anexos y son entregados de la manera siguiente: Parte Actora: Tres (3) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y un anexo y la Parte Demandada: Tres (3) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y cuatro (4) anexos los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad legal de ser agregados a los autos. Una vez analizado los diversos elementos, las partes deciden prolongar la presente audiencia para el día Lunes 14 de Enero de 2008 a las 10:30 a.m., lo cual es acordado por el tribunal, haciendoles la advertencia acerca de la obligación de comparecencia para dicha oportunidad, so pena de las sanciones legales contenidas en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según corresponda. Conste.
El Juez
La Secretaria
Dr. Ricardo R. Coa Martínez