REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2005-001026
PARTE ACTORA: PEDRO RAMON NAVARRO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NATHALY HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN IVANIA AVELLAN PEREZ y MARIA FERNANDA BARRIOS MORALES
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
Hoy, 14 de enero de 2008, siendo las 10:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparencia de las abogadas EVELYN IVANIA AVELLAN PEREZ y MARIA FERNANDA BARRIOS MORALES, inscritas en el I.P.S.A. bajo los nros. 70.876 y 93.138, respectivamente, apoderados judiciales de la demandada: CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A., según consta de instrumento poder que consignan en copia simple, previa presentación para su vista del original. En ese estado, el Tribunal deja constancia de la NO comparecencia a la audiencia de la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, éste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y terminado el proceso. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 197. Se deja constancia que la demandada consigna escrito de pruebas, constante de tres (3) folios útiles más (8) ocho anexos.
El Juez
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. MIRNA CALZADILLA
Las Comparecientes
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