REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 17 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001286

Vista la diligencia del 10 de enero de 2008, suscrita por la abogada JOANA PIÑERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 102.827, actuando como co-apoderada judicial de C.V.G. CARBONORCA, C.A., en donde solicita se declare la perención de la instancia. Este Tribunal, de una revisión de las actas del expediente, observa: que la última actuación procesal en el expediente, es de fecha 27 de noviembre de 2006, sin que, en lo adelante, la parte actora haya impulsado el curso de la causa, mediante actuaciones que evidencien la continuidad de la relación procesal, al extremo, que desde la precitada fecha, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCION EN LA PRESENTE CAUSA POR INACTIVIDAD DE LA PARTE RECLAMANTE, quedando extinguido el proceso. Se ordena notificar a la parte actora del contenido de esta resolución.

EL JUEZ SEXTO DE S.M.E.,
Abog. CIPRIANO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. MIRNA CALZADILLA