REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001372

Vista la diligencia del 17 de Enero de 2008, presentada por el abogado IVAN RAMONES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 72.619, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana COROMOTO IDROGO NOGUERA, titular de la cédula de identidad nº 15.969.834, parte demandante, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación correspondiente, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución del instrumento poder que cursa a los folios 13 y 14 de éste expediente, previa su certificación en autos.

El Juez Sexto,


ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala


ABG. MIRNA CALZADILLA