ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000499
PARTE ACTORA: LEONARDO TOVAR GOMEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NATHALY HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CVG ALUMINIO DEL CARONI SOCIEDAD ANONIMA (ALCASA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO R. VALE MARTINEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 16 de Enero de 2008, siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, solamente compareció la parte demandada CVG ALUMINIOS DEL CARONI SOCIEDAD ANONIMA (ALCASA), por medio de su apoderado judicial el ciudadano JULIO R. VALE MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 124.274, tal como consta en el instrumento poder que presenta en este acto a los efectos videndis y del cual consigna una copia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial – Puerto Ordaz – en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 148 y 196.

El Juez

La Secretaria
ABG. JOSÉ MIGUEL RIVERO




Los Presentes