REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 23 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000940


AUTO DECLARANDO PERENCION

Revisada como han sido las presentes actas procesales, este Juzgado observa que la última actuación judicial se realizó el 07-12-2006, sin haber la parte actora impulsado el curso de la presente causa, mediante actuaciones tendentes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, por lo que ha perimido la causa por inactividad de la parte reclamante, al estado de haber transcurrido en la misma a la fecha de hoy, Un (01) año. En consecuencia, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION POR INACTIVIDAD DE LA PARTE RECLAMANTE, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que QUEDA EXTINGUIDO el presente proceso. Se ordena el archivo de Ley de las presentes actuaciones originales, a los fines de su seguridad y resguardo. Cúmplase.

EL JUEZ SEPTIMO DE S.M.E.,

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO A.
LA SECRETARIA DE SALA,

CARMEN GARCIA

Publicada el día de hoy, previo anuncio de Ley siendo las 10:30 a.m. Conste.-

LA SECRETARIA DE SALA,