ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001370
PARTE ACTORA: DELGADO MARTHA y ROJAS MARLIN
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MAGALLY FINOL Y ELBA HERRERA
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN PEDRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIFLOR ALARCON THOMAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy 30 de Enero de 2008, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas DELGADO MARTHA y ROJAS MARLIN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 18.520.596 y 17.209.880, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representadas en este acto por la Procuradora de Trabajadores ciudadana ELBA HERRERA, abogada, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.273, igualmente comparece la ciudadana MARIFLOR ALARCON THOMAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.721, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN PEDRO, C.A., en el presente juicio, con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a las ciudadanas DELGADO MARTHA y ROJAS MARLIN, parte actora, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a las ex-trabajadoras las siguientes cantidades: DELGADO MARTHA, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 86/100 (Bs. F. 875,86) y ROJAS MARLIN, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 45/100 (Bs. F. 891,45), los cuales serán cancelados en este acto a través de Cheques Nros. 12008315 y 50008316, girados contra la Cuenta Corriente Nro. 01570022082129910001, del Banco Delsur Banco Universal, de fecha 22 de enero de 2008, proposición que fue aceptada por las ex -trabajadoras, declarando en este acto, que la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN PEDRO, C.A., nada le quedan a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.

Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente, se le hace entrega de las pruebas a las partes.

El Juez


ABG. JOSÉ MIGUEL RIVERO
La Secretaria



Los Presentes