REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 08 de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000004
ASUNTO : FP11-L-2007-000004

AUTO

Vista la diligencia presentada por la ciudadana JAINES MOTA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.434.127, parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por el ciudadano JAIRO PICOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.638, en fecha 08/06/2007, según la cual desiste del procedimiento y de la acción intentado contra la empresa CARONI SALUD C.A. por cuanto ha llegado a un acuerdo con su verdadero ex –patrono. Verificado como ha sido por este Tribunal de haberse cumplido con todos los requisitos de Ley, es por lo que se procede a homologar el desistimiento presentado y dar por terminado el proceso. Es Todo.

EL JUEZ



ABG. JOSE MIGUEL RIVERO A.



LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CARMEN GARCIA