REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-001345

Visto escrito de fecha 08 de Enero de 2008, suscrito por la ciudadana ISMAR AGUILAR, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.339.891, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 120.784, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CENTRAL SANTO TOME I, C.A. y por la otra parte el ciudadano ALFREDO CORONADO, venezolana, mayor de edad, de es te domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.909.386, debidamente asistido por la ciudadana BELIANNY CORONADO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.422, parte actora en el presente asunto, en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la presente controversia, y en aras de darle cumplimiento a los principios rectores del nuevo proceso laboral los cuales integran el mandato expreso del Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado observa lo siguiente:

Al respecto de la Transacción, esta consta por escrito, y una vez revisados detenidamente los extremos y en el acierto, que el acuerdo entre las partes, es producto de lo plasmado y aceptado por ambas partes, al igual que los beneficios o indemnizaciones que le corresponden al antes mencionado actor, quien fue debidamente asistido por la abogada en ejercicio BELIANNY CORONADO, y que ésta conoce todo lo que le corresponde y que voluntariamente acepta lo plasmado en el acuerdo y que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja constancia que el ex trabajador, de conformidad con lo expuesto en el escrito transaccional recibió la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 13.184.603,00)

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN presentada en fecha 08 de Enero de 2008, por considerar que está ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

De conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas, por no constar pacto en contrario.

Del mismo modo, se ordena expedir por secretaria copias debidamente certificadas del acuerdo transaccional, y del auto que lo homologa, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los 09 de Enero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo. Se ordena, mediante oficio remitir el presente expediente a la sede del Archivo Judicial para su seguridad y resguardo. Líbrese oficio.

El Juez Séptimo (7°) SME del Trabajo,

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO ARMAS

El (La) Secretario (a) de Sala,


Se publicó en esta misma fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 9:30 am.

El (La) Secretario (a) de Sala,



JMRA.08/01/2008