REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-X-2007-000021
ASUNTO : FH16-X-2008-000004
Estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse este Tribunal sobre la medida preventiva de Embargo, solicitada por la abogada María Cequea Pitre, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado en contra del ciudadano Cristóbal Onofre Martínez, lo hace en los siguientes términos:
Toda medida de Embargo preventivo, para ser decretada debe llenar los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son: que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Fumus Periculum in Mora), y que se acompañe medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (Fumus Boni Iuris), ya que las medidas cautelares pretenden o tienen por norte proteger los derechos de quien reclama justicia, lo cual no solo implica que el Juez otorgue una medida cuando se verifiquen los presupuestos de Ley, sino también que la niegue, cuando tales extremos no aparezcan demostrados en autos (tomado de Procedimientos Judiciales para el cobro de honorarios profesionales de abogados y costas procesales, autor Humberto Enrique Tercero Tabares); en tal sentido debe el Juzgador al momento de decretar una medida preventiva analizar si están dados dichos requisitos, y en este caso en especifico de estimación e intimación de honorarios profesionales, dado que la demanda tiene por objeto el cobro de cantidades dinerarias es perfectamente viable el decreto de medidas preventivas, observando el Tribunal que con relación al requisito de Fumus Boni Iuris, consta en el expediente copia de las actuaciones realizadas por la intimante, de donde se demuestra la presunción grave del derecho que se reclama, el cual nació de sus actuaciones como Apoderada Judicial del referido ciudadano; ahora bien con relación al Fumus Periculum in Mora, alega la solicitante que el hecho cierto de encontrarse la causa mediante la cual nació su derecho a cobrar honorarios profesionales, en fase de ejecución, es decir, una vez quedado definitivamente firme la sentencia en la cual resulto victorioso el ciudadano Cristóbal Onofre Martínez, sin que se le hayan honrado sus honorarios, así como el hecho cierto de haberle revocado el poder de representación que ostentaba del referido ciudadano, en la segunda instancia, constituyen según su decir, la demostración del Fumus Periculum in Mora, considerándolo así este tribunal, ya que dicha actuación de revocatoria en la segunda instancia luego de haberse realizado varias actuaciones por parte de la profesional del derecho, tal como consta en autos, y aunado al hecho de la condición de titulo ejecutivo del cual goza la sentencia dictada a favor del referido ciudadano, hace inferir que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en tal sentido decreta este Tribunal Medida Preventiva de Embargo, sobre la cantidad condenada a pagar por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hasta por la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.400,00), lo cual representa el doble de lo estimado por la accionante como sus honorarios profesionales, considerándolo así el tribunal por cuanto al no existir acuerdo previo entre las partes por el concepto de honorarios profesionales, estima justo acordarla por lo reclamado por la intimante, en consecuencia se ordena remitir el presente cuaderno de medidas una vez hayan transcurrido los lapsos correspondiente, al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, por ser el ente al cual le correspondió la ejecución del titulo ejecutivo a favor del ciudadano Cristobal Onofre Martínez.- Líbrese oficio.
LA JUEZ SEGUNDO (2°) DE JUICIO
ABG. YANIRA MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA
MAGLIS MUÑOZ
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