ASUNTO: FP02-S-2007-005060
RESOLUCION No. PJ0212008000015
“VISTOS”
En fecha 08 de Octubre de 2007, fue presentado por la ciudadana: MALBY LILIMAR DIAZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 13.919.884, actuando como legitimada activa y representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, de fechas 15 de Junio de 1.998, 09 de Marzo de 1.999 y 03 de Abril de 2000, respectivamente, las cuales se encuentran asentadas bajo los Nos. 168, 19 y 64, respectivamente, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Alcaldía del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el primer apellido de la madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) que aparece asentado como “ SILVA ” y se corrija correctamente como “DIAZ SILVA”.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 15 de Octubre de 2007, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
ÚNICA:
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrija el primer apellido de la madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) que aparece asentado como “SILVA” y se estampe correctamente como “DIAZ SILVA”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al no asentarlo en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños, partida de nacimiento de la madre y cédula de Identidad de la misma, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que el interés superior de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en la presente causa, no es otro que la corrección de sus partidas de nacimiento, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con sus identificaciones, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO, plasmada en la solicitud interpuesta por la ciudadana: MALBY LILIMAR DIAZ SILVA, actuando como legitimada activa y representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) las cuales se encuentra asentadas bajos los Nos. 168, 19 y 64, respectivamente, del libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Alcaldía del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, y téngase en ellas, los apellidos de la madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) como “DIAZ SILVA”, y no como aparece asentado erróneamente en las referidas Partidas de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría la copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a la Alcaldía del Municipio Sifontes del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LA ASISTENTE
ISABEL CARDENAS
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