ASUNTO: FP02-S-2007-005243
RESOLUCIÒN N° PJ0212008000017


Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus JORGE LUIS MEDINA RAMIREZ, fallecido en Ciudad Bolivar, Estado Bolívar, el día 06-07-2006, al niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.-
EL JUEZ DE PROTECCION (1)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
LILIBETH AMARAL