ASUNTO: FP02-S-2007-005277
RESOLUCIÓN Nº PJ0212008000020
“VISTOS”
En solicitud de fecha 17 de Octubre de 2007, la ciudadana ANA YELITZA RIVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.602.923, actuando como legitimada activa y representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado adolescente, de fecha 13 de Junio de 1997, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 234, del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Sub-Prefectura de la Parroquia Barceloneta, hoy Municipio Raúl Leoni, del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el nombre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que aparece asentado como (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y se estampe correctamente como “(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)”.
Admitida como fue la pretensión por auto de fecha 27 de Noviembre de 2007 se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sentenciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:

ÚNICA:

Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrija el primer nombre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que aparece asentado como (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y se estampe correctamente como “(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)” ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarlo en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, en la Constancia de Nacimiento y en Constancia de Estudio, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que el interés superior del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) JOSÉ, en la presente causa, no es otro que la corrección de su partida de nacimiento, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana ANA YELITZA RIVAS, actuando como legitimada activa y representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de fecha 13 de Junio de 1997, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 234, del Registro Civil de Nacimientos que lleva la Sub-Prefectura de la Parroquia Barceloneta, hoy Municipio Raúl Leoni, del Estado Bolívar y téngase en ella, el primer nombre del adolescente como “(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)”; y no como aparece asentado en la referida Partida de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LA ASISTENTE

ISABEL CARDENAS.