ASUNTO: FP02-S-2007-006427
RESOLUCION Nº PJ0212008000021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por cuanto este Tribunal observa, que los solicitantes MANUEL FRANCISCO CASTRO BLANCO Y REBECA MARIA CAMPOS ROMERO, identificados en autos, no subsanaron la omisión señalada en el auto de fecha 19 de Diciembre de 2.007, requisito indispensable para la admisión de dicha solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, la pretensión de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: MANUEL FRANCISCO CASTRO BLANCO Y REBECA MARIA CAMPOS ROMERO, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Cúmplase y devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ASISTENTE
YUMERIS ARAY
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