ASUNTO : FP02-V-2007-001410
Resolución n° PJ0212008000018


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte actora: DENEICE ANTONIO ALMEIDA, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 06 de Diciembre de 2007, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Contencioso en asuntos de Familia y Patrimoniales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud presentada por el ciudadano: DENEICE ANTONIO ALMEIDA, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 455 y 450, Literal “L”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales y el archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ASISTENTE
YAQUELIN RODRIGUEZ