ASUNTO : FP02-S-2007-005761
RESOLUCIÓN N° PJ0212008000030
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte solicitante ciudadana: ANA MARÍA PEREZ, identificada en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 07 de Enero de 2008, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Contencioso en asuntos de Familia y Patrimoniales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ANA MARÍA PEREZ, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 236 numeral 11 y 156 numeral 16, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras Baldías y Ejidos, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA.CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ASISTENTE
YAQUELIN RODRIGUEZ
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