ASUNTO: FP02-S-2008-000062
RESOLUCION: PJ0232008000017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento realizado en fecha 20-12-07, ante la Fiscalía de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.969.911 y V-15.468.486, respectivamente, en beneficio de los hermanos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), presentado ante; este Tribunal, por la DRA. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo (AE) del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Bolívar, donde solicita su correspondiente homologación; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, se establece un equivalente al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) DE UN SALARIO MÍNIMO, el cual está establecido en SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.614,79), y que llevado en porcentaje a Bolívares, da un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 400), los cuales serán entregados a la ciudadana AURA LEDEZMA, los días sábados a las 2:00 p.m., la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. F. 100), semanales, monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como obligación alimentaría en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo, que fije el ejecutivo nacional.
Se fijó para el mes de SEPTIEMBRE, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) DE UN SALARIO MÍNIMO, el cual está establecido en SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.614,79), y que llevado en porcentaje a Bolívares, da un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 200), para gastos de útiles y uniformes escolares, adicional a la mensualidad.-
Se fijó para el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) DE UN SALARIO MÍNIMO, el cual está establecido en SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.614,79), y que llevado en porcentaje a Bolívares, da un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 300), para gastos decembrinos, adicional a la mensualidad.-
En cuanto a los gastos extras (gastos de medicina, médicos, tratamientos médicos), los mismos podrán ser cubiertos por el padre cuando sea requerido.-
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/CQG/Jessica.-
|