ASUNTO: FP02-S-2007-004823
RESOLUCION Nro. PJ0232008000026
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: JACKELINE DEL VALLE ARAY RIVERO, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.172.389, y dado que han sido evacuados los testigos: NAIYOLI YOLEMAR MILLAN FUENTES y ROSA AMELIA PINTO GOLINDANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 12.190.016 y 12.186.340, respectivamente, para lo cual solicita de éste Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho de Propiedad que le corresponde sobre una Parcela de Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Sucre, Casa Nro. 07-A, del Barrio Las Moreas, Parroquia Catedral, de esta Ciudad, y que sobre la misma se encuentran enclavadas en una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (249,00 M2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Juana Figueroa, con Veinticinco Metros y Setenta y Nueve Centímetros (25,79 MTL), SUR: Elizabeth Rivero, con Veintiséis Metros y Treinta y Ocho Centímetros (26,38 MTL); ESTE: Familia Manzano, con Ocho Metros y Cincuenta Centímetros (08,50 MTL) y OESTE: Calle Sucre, con Diez Metros y Sesenta Centímetros (10,60 MTL), unas BIENHECHURIAS propiedad de la solicitante. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de las referidas construcciones a las hermanas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Trece (13), Once (11) y Seis (06) años de edad, respectivamente, quedando a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Sussy Cuesta
Asistente II
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