ASUNTO: FP02-S-2007-006527
RESOLUCION Nº PJO232008000035.
En libelo de fecha 18 de Diciembre de 2007, la ciudadana: BELEN SOFIA BAEZ DE OROPEZA, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.571.540, debidamente asistida por el ABOG. ALBERTO REYES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO Nº 6.697, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diez (10) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado niño, de fecha 06 de Febrero de 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 237. Libro 1. Tomo 2. Folio 237 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el NOMBRE DE LA MADRE Y DEL MISMO, en su Partida de Nacimiento y le coloque los verdaderos datos. Siendo que actualmente, aparece asentado como BELLEN SOFIA BAEZ DE OROPEZA y el nombre del niño como GUSTAVO ELIA y se estampen los verdaderos que son: BELEN SOFIA BAEZ DE OROPEZA y el nombre del niño como GUSTAVO ELIAS todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil y 238 del Código Civil.
En fecha 07 de Enero de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del ciudadano antes mencionado.
Con fecha 15 de Enero de 2008, se consignó por el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: BELEN SOFIA BAEZ DE OROPEZA, en su condición de madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diez (10) años de edad y se le estampen los verdaderos datos, que son: BELEN SOFIA BAEZ DE OROPEZA y el nombre del niño como GUSTAVO ELIAS, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: BELEN SOFIA BAEZ DE OROPEZA, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de fecha 06 de Febrero de 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 237. Libro 1. Tomo 2. Folio 237 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como los verdaderos datos de la Madre y del mismo, como: BELEN SOFIA BAEZ DE OROPEZA y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada a los folios “02 y 03”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
|