ASUNTO : FP02-S-2007-002565
RESOLUCIÓN N° PJ0232008000036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede de fecha 16 de Enero de 2008, presentado por el Dr. Walfredo Méndez Aray, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, este Tribunal, considera que uno de los requisitos esenciales para la validez del procedimiento de Divorcio 185-A, es el consentimiento libre y espontáneo entre ambos cónyuges en divorciarse por existir entre ellos ruptura prolongada de la vida en común. Así mismo, el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, establece: “...Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”(negrilla de la Sala de Juicio).
Del análisis realizado a las actas procesales en la presente causa, se evidencia que el ciudadano ALEJANDRO YUROSKY MONSALVE BARRETO, NO Compareció Personalmente, siendo la comparecencia personal del Cónyuge Citado de obligatorio cumplimiento, subsumiendo su conducta de esta manera en el supuesto de hecho previsto en el último aparte del referido artículo 185-A, razón por la cual, este Tribunal En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ordena el archivo del expediente. Cúmplase y anótese en el libro diario.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LA ASISTENTE
RAMONA EVELYN AFANADOR