ASUNTO: FP02-S-2008-000144
RESOLUCION NRO. PJ0232008000039


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana: ANNABELA RUIZ GONZALEZ, Abogado en Ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 26.777, en su carácter de Apoderada de la ciudadana: CRUZ ALCAHALI FERRER DE RODRIGUEZ, C.I. 3.016.564, en la solicitud de Curador Especial, no cumplió con los requisitos contenidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de alegar la solicitante un eventual oposición de intereses, en todo caso sería el Tribunal quien nombraría Defensor Público en dicho juicio, en consecuencia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de CURADOR ESPECIAL. Se ordena la devolución de los documentos originales y el archivo definitivo del Expediente. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Sussy Cuesta
Asistente II