ASUNTO: FP02-V-2007-000300
RESOLUCION: PJ0232008000056
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha 21/01/2008, suscrito por los Ciudadanos: MAGNOLIA DEL CARMEN SALAZAR GUZMAN y DAVID JOSE VELASQUEZ ORTEGA, titulares de Cedulas de Identidad Nº V-4.985.517 y V-4.294.312, actuando en su carácter de representante legal de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), asistida en este acto por la Profesional del Derecho IRAMA CARDENAS, Abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.107, mediante la cual solicita el Desistimiento en la presente demanda. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la actora y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al DESISTIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena llevar a salario mínimo la mencionada pensión de alimentos de la manera siguiente: Por concepto de Obligación Alimentaria, un NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 614,79), y que llevado a Bolívares da un total de SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 602,49), en forma mensual y consecutiva. De igual manera, NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 614,79), y que llevado a Bolívares da un total de SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 602,49), para cubrir los gastos de los Uniformes y Útiles Escolares en el mes de SEPTIEMBRE. La suma equivalente a un NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 614,79), y que llevado a Bolívares da un total de SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 602,49), Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Bolívar y al Director del Instituto de los Seguros Sociales (I. V. S. S.), de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los fines de Suspender todas y cada unas de las Medidas de Embargo decretadas, según Oficios Nº 1102-3 y 1574-3, de fechas 26/04/2007 y 12/06/07, el cual se deja sin efecto, asimismo, se ordena devolver los documentos originales que cursa en el presente expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LEMR/Shiderlly Inagas.-
ASUNTO: FP02-V-2007-000300
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