ASUNTO: FP02-S-2007-006324
RESOLUCION Nº PJ0232008000060.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: MARY TRINIDAD GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.562.216, actuando con el carácter de cónyuge y en representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijos del DE-CUJUS: JUAN JOSE CORONADO CAMEJO, y las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: ONEIDA LISETT TORREALBA CASTILLO y RAFAEL ANTONIO MENDOZA, ya identificados en autos, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: MARY TRINIDAD GONZALEZ RODRIGUEZ, en su condición de cónyuge e hijos del DE-CUJUS: JUAN JOSE CORONADO CAMEJO, ya identificados en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fallecido Ab-Intestado el día 09 de Noviembre de 2007. Por cuanto solicitan los promoventes, se les declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JUAN JOSE CORONADO CAMEJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.699.591. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los Solicitantes, y en forma especial, a los niños y/o adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Diecinueve (19) y Diecisiete (17) años de edad, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JUAN JOSE CORONADO CAMEJO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.- Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA