ASUNTO: FP02-S-2008 -000210
RESOLUCION NRO. PJ0232008000058

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y el auto de fecha 17/01/08, este Tribunal observa, que los solicitantes, ciudadanos: DORIS MAIGUALIDA LOPEZ DE TORREALBA y CARLOS VICENTE TORREALBA PANTOJA, plenamente identificados en autos, no Subsanaron los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 17/01/2008, requisitos indispensables para la admisión de la Solicitud de DIVORCIO 185-A, de conformidad con el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la demanda el Tribunal y el archivo definitivo del Expediente. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

L A SECRETARIA DE SALA


ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LEMR/CQG/Elisa.-