ASUNTO: FP02-S-2008-002559
RESOLUCION Nº PJO232008000059.
En libelo de fecha 15 de Mayo de 2007, la ciudadana: GREGORIA RAMONA BRIZUELA, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.860.754, debidamente asistida por la ABOG. FAIROUZ NAKKUL, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en INPREABOGADO Nº 18.682, actuando en nombre y representación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Trece (13) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado adolescente, de fecha 09 de Febrero de 1993, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 15. Libro 1 Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el APELLIDO DE LA MADRE DEL MISMO, en su Partida de Nacimiento y le coloque los verdaderos datos. Siendo que actualmente, aparece asentado como GREGORIA RAMONA BRISUELA, y se estampe el verdadero que es: GREGORIA RAMONA BRIZUELA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 16 de Mayo de 2007, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del ciudadano antes mencionado.
Con fecha 07 de Junio de 2007, se consignó por el Alguacil del Tribunal, ciudadano: KLEBER ANTONIO BARZOLA, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: GREGORIA RAMONA BRIZUELA, en su condición de madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Trece (13) años de edad y se le estampen los verdaderos datos de la madre del mismo, que son: GREGORIA RAMONA BRIZUELA, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: GREGORIA RAMONA BRIZUELA, actuando en nombre y representación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Trece (13) años de edad, de fecha 09 de Febrero de 1993, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 15. Libro 1 Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Apellido de la Madre del mismo, como: BRIZUELA, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “02”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg.CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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